DEPÓSITO
Es el contrato por el cual una persona recibe un bien mueble con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando le sea reclamado. Nuestro derecho regula el contrato de depósito en los artículos 1758 a 1789 del Código Civil y el depósito mercantil en los artículos 303 y siguientes del Código de Comercio. El artículo 303 del Código de comercio establece que para que el depósito sea mercantil se requiere:
1º. Que el depositario, al menos sea comerciante;
2º Que las cosas depositadas sean objeto de comercio;
3º Que el depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.
DEPÓSITO A LA VISTA
Es aquel en que el cliente depositante puede exigir en cualquier momento la devolución total o parcial de la cantidad depositada en un Banco.
DEPÓSITO A PLAZO
En este caso el depositante sólo puede pedir la devolución del dinero depositado después de transcurrido el término fijado en la imposición.
DEPÓSITO BOLSA
Depósito bancario cuya rentabilidad está ligada a un índice bursátil.
DEPÓSITO BANCARIO
Es el contrato por el cual un Banco recibe de sus clientes fondos cuya propiedad adquiere comprometiéndose a restituirlos en la misma moneda y pagando como compensación un interés al depositante por lo fondos constituidos en depósito.
La normativa aplicable se halla en la Orden de 12 de diciembre de 1989 sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito.
DEPÓSITO CON PREAVISO
En cuyo caso el depositante puede obtener la devolución total o parcial comunicándolo al Banco con la antelación prevista.
DEPÓSITO DE GARANTÍA
En el mercado bursátil es la suma de dinero o valores que entrega un cliente al intermediario bursátil para la realización de una operación de compraventa de valores negociables a crédito.
Véanse los artículos 4 y 5 de la Orden de 25 de marzo de 1991 (B.O.E. núm. 85 de 9 de abril ) sobre sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado. En los mercados de futuros y opciones es el efectivo depositado para garantizar los compromisos de pago derivados de los contratos realizados.
DEPÓSITO DE INTERÉS CRECIENTE
Es un depósito bancario en el que el cliente depositante contrata un imposición de dinero con un mínimo de 500.000 pesetas y plazo entre 1 y 10 años y por ello percibe un interés que va creciendo año a año en función de lo establecido en el contrato. Los bancos tratan con ello de primar la fidelidad de su clientela que mantiene los fondos indisponibles en depósito durante el período pactado para percibir una remuneración que va creciendo a medida que transcurren los años. Es un producto relanzado publicitariamente por la Banca y las Cajas de Ahorro en los últimos tiempos, con el objeto de mantener fondos y clientela más estables.
DEPÓSITO DE VALORES
Es el depósito de valores mobiliarios que realiza el depositante o inversor con el fin de que sean custodiados por el depositario autorizado, así como de que cuide el cobro de los derechos económicos y comunique al depositante las incidencias que afecten al valor en sí (ampliaciones o reducciones de capital, canjes y conversiones, amortización, opas etc..).
El artículo 308 del Código de Comercio se refiere a estos depósitos y obliga a los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de sus vencimientos, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las disposiciones legales.
DEPÓSITO IRREGULAR
Es el depósito de dinero que realizan en las entidades crediticias las personas físicas y jurídicas no se devuelven los mismos billetes o efectivo metálico que se entregan de la misma especie y calidad, de ahí que sea un depósito irregular.
Y se hace donde tu lo requieras...